Sobre la jornada laboral de los aprendices

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** Su trabajo semanal no podrá exceder de treinta horas

Prensa Inces sede.– Son aprendices: los adolescentes, entre los 14 y 18 años, que participan del proceso sistemático de formación, actualización, mejoramiento, científico, técnico y tecnológico en el contexto del proceso social del trabajo, es interesante destacar que, actualizados con las nuevas tecnologías de punta, estos jóvenes serán los futuros especialistas y técnicos que tanto requiere el desarrollo del aparato productivo y el mercado del trabajo.

Los aprendices se consideran, para todos los efectos, legalmente trabajadores, y siempre bajo la protección de la legislación laboral y de los empleadores, quienes deben contratarlos de conformidad con la institución rectora, en este caso el INCES y notificar al Consejo de Protección y a la Inspectoría del Trabajo, la Ley de Protección de Niños /as) y Adolescentes (LOTTT, INCES, LOPNA).

Entre las garantías de la Constitución Bolivariana y humanista está la protección a los niños, niñas y adolescentes como sujetos plenos de derecho (art. 78) y declara a los jóvenes objeto del desarrollo: el Estado, la familia y la sociedad le deben su tránsito productivo hacia la vida adulta, capacitación y al primer empleo. (art.79).

La jornada laboral especial de los aprendices y adolescentes no podrá exceder de seis horas diurnas. Esa jornada diurna deberá dividirse obligatoriamente en dos periodos, ninguno de los cuales podrá ser mayor de cuatro horas. Entre esos dos periodos los aprendices y adolescentes disfrutarán de un tiempo de descanso y alimentación de una hora mínima.

La jornada de trabajo semanal no podrá exceder treinta horas. La jornada de trabajo semanal es de cinco días hábiles. Los aprendices y adolescentes disfrutarán de dos días de descanso semanal consecutivos que incluyan sábado y domingo. Estas son normas de orden público social inviolables.

Otras de las modalidades proteccionista de los aprendices es que se prohíben que laboren horas extras, y horarios nocturnos, o que inicien jornadas antes de las 6:00 am. o en día feriado. Tampoco deben realizar labores que afecten su desarrollo físico, intelectual y moral, lo que constituyen una protección con carácter de derechos humanos y konya escort constitucional en protección del Estado compartida con la sociedad, la familia, las entidades públicas y el sector empresarial privado, quienes deben apoyar la labor del INCES.

Es una obligación darles una merecida oportunidad a nuestros adolescentes y es un acto de justicia social.

 

Fuente: El Universal